Líderes en Defensa de clientes frente las demandas de Fondos Buitre

¿Un fondo buitre te reclama una deuda?
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Expertos en la defensa de los clientes que han sido demandados por este tipo de fondos.
Nos encargamos de todo. Intermediamos con los mejores profesionales para la redacción y, representación, si hiciese falta.
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¿Qué es un procedimiento monitorio?
Un procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento judicial que permite reclamar deudas siempre y cuando las mismas consten en algún soporte documental como facturas, albaranes, contratos… sin límite de cantidad alguna.
El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es un procedimiento muy utilizado en deudas de Comunidad de Propietarios. Pero últimamente es se utiliza mucho también para reclamar deudas de tarjetas de crédito o incluso deudas comerciales.
Como decimos es un procedimiento civil especial que se inicia a petición del acreedor en el juzgado y que permite reclamar cualquier cantidad de dinero. Es muy ventajoso para los acreedores porque suele ser bastante fácil de iniciar ya que existen, incluso, modelos normalizados para iniciar el procedimiento monitorio.
¿Cómo puedo contestar a un procedimiento monitorio?
Pues como hemos dicho, si la deuda es inferior a 2.000€ podrás oponerte tú mismo al procedimiento monitorio sin necesidad de abogado ni procurador. Por eso en ContestarMonitorio.es te ofrecemos la posibilidad de prepararte una oposición al procedimiento monitorio con argumentos jurídicos solventes para que tú mismo la presentes.
Si la deuda es superior a 2.000€ para la oposición al procedimiento monitorio, debe ir firmada por abogado y procurador. Nosotros nos encargaríamos de todo. Buscaríamos un abogado experto y un procurador se presentaría el escrito en el juzgado competente.
No existe un formulario tipo para contestar ya que, como será la único escrito que se presente en el juzgado, se debe adaptar a las circunstancias del caso. Con la vocación de servicio público nace ContestarMonitorio.es
¿Qué pasa si no contesto al monitorio?
Si no se contesta en el plazo establecido al procedimiento monitorio, el acreedor tendrá un título judicial que podrá ejecutar y procederá a embargar, con los límites previstos, la nómina, pensiones, cuentas bancarias …. de ahí la importancia de contestar al procedimiento monitorio.