Contestar Monitorio de Comunidad de Propietarios

¿Has recibido una demanda de procedimiento monitorio de tu comunidad de propietarios? ¿Te has dado cuenta que la cantidad que te reclaman no se corresponde con lo que debes? Si a cualquiera de las preguntas la respuesta es sí, debes contestar al procedimiento monitorio si no quieres que, pasado el plazo para hacerlo, puedan embargar tu nómina, tus ahorros…

¿Cómo funciona el procedimiento?

Es muy importante que anotes, si no lo has hecho ya, en la carátula que recibes del juzgado la fecha de recepción. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil al de la notificación y tienes 20 días hábiles para contestar.

Ejemplo: Recibes el procedimiento monitorio de la comunidad de propietarios el 1 de Febrero. El plazo de 20 días hábiles empieza a correr a partir del 2 de Febrero. Contaríamos 20 días excluyendo sábados, domingos y festivos. El plazo finalizaría el 1 de Marzo. (Ten en cuenta que febrero tiene 28 días).

Dentro del plazo de 20 días a partir del día siguiente al que te notifican la demanda de procedimiento monitorio, en caso que no contestes podrá la Comunidad de Propietarios  empezar a embargar dinero en cuentas corrientes o, incluso la nómina.

 

 

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