Dinero

Contestar Monitorio Sin Procurador

¿Es posible oponerse a un procedimiento monitorio sin procurador? Sólo está permitido contestar un procedimiento monitorio sin procurador en unos determinados casos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué es un Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial especial en el que lo que viene a reclamarse es una deuda que es líquida, vencida y es exigible. La misma, además, debe estar documentada y deben acompañarse al procedimiento monitorio las facturas o documentos utilizados habitualmente en la relación entre el reclamante y el reclamado.

Es un procedimiento judicial especial porque se le otorga de veracidad a la deuda reclamada, en el caso que el demandado NO se oponga al procedimiento monitorio en el plazo de 20 días. Tras el plazo sin la oposición, se dicta un Decreto de Fin del Procedimiento Monitorio, y las cantidades reclamadas ya pueden ser ejecutadas en el juzgado mediante embargos…

¿Cuándo puedo Oponerme a un procedimiento Monitorio Sin Procurador?

Pues bien, esta posibilibilidad existe, y está reconocida en la ley. Pero No siempre y depende de la cuantía:

En todos los procedimientos Monitorios en los que se reclame menos de 2000€, es posible que el escrito de oposición al procedimiento monitorio NO esté firmado por Abogado ni Procurador. Es decir, firmado por el propio demandado.

En el momento la cuantía reclamada exceda de los 2000€, será necesario que el escrito de oposición al procedimiento monitorio venga firmado tanto por abogado como por procurador.

¿Qué hay que alegar en la oposición al procedimiento monitorio?

Hasta hace unos años, bastaba con decir «no debo» para oponerse al procedimiento monitorio.

En la actualidad requiere que la oposición al procedimiento monitorio sea algo más fundada. Debe tenerse en cuenta, la importancia de preparar un buen escrito de oposición al procedimiento monitorio en los procedimientos en los que se reclama menos de 6.000€. ¿Por qué? Pues porque tras la oposición, ya no podrás alegar nada más y el demandante sí podrá impugnar tu oposición. Tras ello, si es necesario se celebrará el correspondiente juicio. De ahí que en este tipo de procedimientos (reclamar menos de 6.000€) es importante contar con un buen profesional que elabore el escrito.

En relación a los procedimientos en los que se reclama más de 6000€, también es necesario hacer un escrito fundado puesto que debe tener conexión lo manifestado en la oposición al procedimiento monitorio con la posterior contestación a la demanda.

Cada vez, más fondos buitre están presentando procedimientos monitorios de todo tipo de cuantías y, nosotros somos expertos en defensa de este tipo de asuntos. Contáctanos.

1 comentario en “Contestar Monitorio Sin Procurador”

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