Estamos en una situaci贸n excepcional en la que se ha decretado el estado de alarma por el virus Covid-19, o como se conoce habitualmente como 芦Coronavirus禄.
Muchos de nuestros clientes, estaban dentro del plazo para contestar a las demandas u oponerse a los procedimientos monitorios. Tambi茅n muchos de nuestros clientes ten铆an se帽alamientos de juicios contra fondos buitre en estos d铆as.
Junto con la aprobaci贸n y publicaci贸n del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha incluido, una disposici贸n adicional por el que se suspendi贸 todas las actuaciones judiciales no urgentes y, a su vez, se suspendieron los plazos procesales. Tambi茅n los plazos de prescripci贸n y caducidad.
驴Qu茅 significa esto?
Pues, en relaci贸n a los se帽alamientos, se suspenden las vistas (salvo las urgentes). Es decir que no se celebran los juicios.
Igualmente, y en lo relativo a los plazos, se suspenden el c贸mputo de plazos procesales para contestar a demandas (verbales u ordinarios) u oponerse a procedimientos monitorios. Esta suspensi贸n, por el momento, lo ser谩 mientras dure el Estado de Alarma.
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Recuerda que es responsabilidad de todos. Qu茅date en casa. S贸lo as铆 lograremos acabar con este virus.