Un juzgado de Sevilla ha anulado un contrato de una tarjeta de crédito debido al reducido tamaño de la letra.
Pequeño resumen del caso:
- EOS SPAIN SL, presentó un procedimiento monitorio reclamando más de 7.000€ a una clienta de ContestarMonitorio.es derivada de una tarjeta de crédito de Bankinter.
- Nos opusimos al procedimiento monitorio por la existencia de cláusulas abusivas y por la no acreditación de la cesión del crédito así como porque la cuantía reclamada era excesiva. Lo relevante era también que el juzgado, de forma previa a admitir el procedimiento monitorio, no observó de oficio las cláusulas abusivas.
- Tras la oposición, el procedimiento se convirtió en un Procedimiento Ordinario tras la presentación de la oportuna demanda de EOS SPAIN, a la que contestamos en los mismos términos que en la oposición al monitorio.
- Nos citaron para una Audiencia Previa y quedaron los autos vistos para Sentencia, sin necesidad de más prueba más allá de la documental.
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, ha dictado una Sentencia en la que declara la nulidad del contrato por el reducido tamaño de la letra del contrato. Concretamente dice la sentencia:
«En el presente nos hallamos en un caso similar, en el que la letra existente en el contrato impide su lectura., no alcanza el milímetro, con un color de menor calidad en cuanto a su clausulado, siendo incluso imposible proceder a su lectura en el sistema telemático intentando ampliarla, al distorsionarse la misma y, en consecuencia el contrato no cumple con las existencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez ( artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC). Y ha de estarse a las consecuencias del art. 7 LCGC el contrato no cumple con las existencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez ( artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC), (…)».
Por lo tanto, la reclamación planteada por la entidad EOS SPAIN SL decae al haberse anulado el contrato. Otro caso ganado por contestarmonitorio.es.